REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL JURÍDICA CONTINUA Y DE CERTIFICACIÓN (EN LO SUCESIVO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN CONTINUA) DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. (EN LO SUCESIVO ANADE COLEGIO).

 

CONSIDERANDOS. 

BASE LEGAL. 

Este reglamento se promulga dado que, en el año de 2008, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C. obtuvo la certificación para ostentarse y funcionar como Colegio de Abogados.

En congruencia con lo anterior, se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria que modificó los estatutos para adecuarlos a su nueva calidad de Colegio de Profesionistas, acorde a la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México y en las ciudades donde ANADE COLEGIO tenga presencia.

Así, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., cambió su denominación por la de Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (ANADE COLEGIO); cambio que conllevó la creación del Comité de Educación Profesional Jurídica Continua y Certificación y del Comité de Servicio Social, como plataformas para el desarrollo de las aptitudes de sus miembros y certifiquen que estos son aptos para ejercer la profesión de licenciados en derecho, al servicio externo e interno de las empresas. ANADE COLEGIO promueve un servicio social voluntario de todos sus miembros, en beneficio de la comunidad en general y de la empresarial en particular.

Por lo tanto, ANADE COLEGIO, desde la fecha en que obtuvo su registro como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, previa sentencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha adquirido la responsabilidad de ofrecer y proponer planes  de educación profesional continua, para así  certificar a su membresía, así como la creación del programa de servicio social pro bono como canal de prestación de servicio social a la comunidad.

 

MISIÓN. 

El REGLAMENTO tiene la misión de contribuir al mejoramiento académico de todo miembro de ANADE COLEGIO, y para tal fin, se crea el Comité Nacional de Educación Profesional Jurídica Continua y de Certificación (Comité), órgano al cual se le delegan las funciones para llevar a cabo los programas necesarios para cumplir con su objeto y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Una de las funciones básicas del Comité es poder certificar que los profesionales del Derecho cumplan con su deber de tomar aquellos cursos de educación jurídica a través de los cuales se alcancen los objetivos pretendidos. Por consiguiente, la realización de esta misión requiere contar con un programa de Educación Profesional Jurídica Continua administrado de manera eficiente, a fin de facilitar que los profesionales del Derecho se mantengan al día en la jurisprudencia, en la legislación, en la doctrina y en las destrezas necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más altos niveles de calidad, ética y competencia.

Los mecanismos establecidos en este REGLAMENTO le permiten al Comité llevar a cabo su misión y las demás encomiendas delegadas. Sus reglas pretenden propiciar el cumplimiento del deber que tiene todo profesional del Derecho de mantener un alto grado de excelencia y competencia en los servicios legales que presta.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL JURÍDICA CONTINUA Y DE CERTIFICACIÓN (EN LO SUCESIVO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN CONTINUA) DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. (EN LO SUCESIVO ANADE COLEGIO).

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.

Educación Jurídica Continua. – Es toda actividad educativa dirigida a los profesionales del Derecho para cumplir sus necesidades de mejoramiento profesional y diseñada con el fin de que éstos adquieran, desarrollen y mantengan los conocimientos y las destrezas necesarias para el desempeño de la abogacía, dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.

Distintivo ANADE. – Se refiere a la imagen digital que se proporciona anualmente a los miembros de Anade Colegio que cumplen con los requisitos previstos en este reglamento y en el reglamento de Servicio Social y que puede utilizarse por medios electrónicos conforme lo señalado en las Reglas para el uso del Distintivo Abogado Certificado ANADE.

Certificación. – Reconocimiento anual que hace ANADE a los miembros que procuran la educación continua, la actualización en materia de ética y el servicio social a la comunidad.

Diploma de Certificación. – Documento que emite ANADE COLEGIO anualmente que se entrega a los Anadistas que cumplieron con los requisitos previstos en el presente reglamento y en el reglamento de Servicio Social.

Comité. – Se refiere al Comité Nacional de Educación Profesional Jurídica Continua y de Certificación organismo encargado de administrar el cumplimiento del presente reglamento.

Período de cumplimiento. – Se refiere al período de un año calendario, dentro del cual se deberá cumplir con el puntaje establecido para efectos de obtener la certificación respectiva.

Comités de Trabajo. – Se refiere a los diferentes Comités creados en ANADE COLEGIO de acuerdo con las diferentes ramas del derecho.

Coordinador del Comité Nacional de Educación Profesional Jurídica Continua y de Certificación. – Persona física responsable de coordinar el trabajo el programa de educación continua de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, responsabilidad que recae sobre el Presidente de ANADE COLEGIO.

Asuntos de Interés Público. – Todos aquellos asuntos que puedan afectar de manera alguna los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que México sea parte, así como las garantías para su protección, de igual forma cualquier otro derecho que afecte a la sociedad o a los integrantes de la misma de manera individual.

Reglamento. – Este Reglamento se conocerá como “Reglamento del Programa de Educación Profesional Jurídica Continua y de Certificación” (“Reglamento”) de Anade Colegio. 

ARTÍCULO 2.- APLICABILIDAD.

Las disposiciones de este REGLAMENTO aplican a todos los Asociados Activos de ANADE COLEGIO, y en lo particular aquellos miembros que busquen obtener la certificación año con año.

ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES.

El presente REGLAMENTO deberá de cumplirse por todos los asociados de ANADE COLEGIO, quienes, de reunir los requisitos para la Certificación, podrán obtener el Diploma de Certificación y el Distintivo ANADE. 

CAPÍTULO II.- COMITÉ NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL JURIDICA CONTINUA Y DE CERTIFICACION Y COMITÉS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 4.- MIEMBROS, NOMBRAMIENTO, FACULTADES Y LIMITACIONES.

El Comité estará integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente de ANADE COLEGIO, así como por los Presidentes de las Secciones y un secretario nombrado por el propio comité de entre sus miembros, fungiendo como Presidente del Comité el propio Presidente de ANADE COLEGIO.

Son facultades del Comité establecer los mecanismos necesarios para la certificación de los miembros de ANADE COLEGIO.

El Comité se limitará a las reglas establecidas en el presente REGLAMENTO y en ningún caso podrá contravenir las disposiciones establecidas en los estatutos de ANADE COLEGIO, mismos que prevalecerán sobre el reglamento, en caso de discrepancia.

ARTÍCULO 5.- REUNIONES.

El Presidente convocará las reuniones del Comité, y podrá delegar esta facultad a cualquier otro miembro del mismo.

Constituirá quórum la presencia de tres (3) miembros del Comité y las decisiones se aprobarán por la mayoría de los votos. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

Se podrá consultar a los miembros ausentes de los asuntos que requieran atención inmediata, ya sea por teléfono, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

Las reuniones serán grabadas cuando el Comité así lo determine. Sus deliberaciones serán de naturaleza confidencial.

Para cada reunión se preparará la minuta correspondiente, la cual deberá incluir un resumen de los asuntos discutidos y todos los acuerdos a que llegue el Comité.

Los miembros asistirán a las reuniones de manera presencial o por medio de videoconferencia y, de tener inconvenientes que impidan su comparecencia, deberán notificarlo con anticipación.

Los miembros revisarán las minutas y presentarán cualquier comentario o sugerencia por escrito, teléfono, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación antes de la siguiente reunión, o personalmente durante el transcurso de la reunión que se esté llevando a cabo, en caso de que la minuta se realice en la misma reunión. De no presentar objeción, se considerará aprobada la minuta para todos los efectos sin necesidad de traer el asunto nuevamente ante la consideración del Comité.

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL COMITÉ.

El Comité es el órgano encargado de la correcta implementación de este REGLAMENTO y que tendrá las funciones necesarias para ello, ejerciendo entre otras, las siguientes:

  1. Custodiar y mantener bajo control todos los documentos, registros y expedientes que se generen para el cumplimiento del REGLAMENTO;
  2. Expedir los Diplomas de Certificación que concede el presente REGLAMENTO a través del o los miembros que designe para estos efectos,
  3. Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del presente REGLAMENTO,
  4. Preparar las minutas de las sesiones a través del miembro que se designe para esos efectos;
  5. Proponer al Consejo Directivo Nacional la celebración de Convenios de Coordinación y Cooperación en materia de educación continua con otras instituciones y organizaciones que se ajusten a los fines del presente Reglamento y del que deriven beneficios concretos para ANADE COLEGIO;
  6. Autorizar como Evento Acreditable aquel que, cumpliendo con los requisitos de este REGLAMENTO, sea organizado en el marco de Convenios de Coordinación y Cooperación celebrados por ANADE COLEGIO;
  7. Evaluar situaciones de incumplimiento en los términos y requisitos de este REGLAMENTO y recomendar las acciones correspondiente al Consejo Directivo Nacional.
  8. Someter recomendaciones sobre cualquier otro asunto relacionado con el descargo de sus funciones y la administración eficiente de este REGLAMENTO.

ARTÍCULO 7. COMITÉS DE TRABAJO y EDUCACIÓN CONTINUA.

Los Comités de Trabajo deberán organizar sesiones, eventos, foros, paneles y conferencias en sus áreas de especialidad que permitan la educación continua de los miembros de ANADE.

Asimismo, todo asociado de ANADE COLEGIO tiene la obligación de prepararse académicamente, entre otros, asistiendo a los desayunos y/o comidas de trabajo, eventos de medio día, eventos de un día completo, eventos de varios días, cursos, diplomados o convenciones anuales, que elija voluntariamente, siempre que (i) se trate de eventos organizados por el Comité de Trabajo al que pertenezca o de cualquier otro Comité existente en ANADE COLEGIO, sean estos Comités pertenecientes a ANADE Nacional o a ANADE de sus respectivas Secciones; o (ii) se trate de otros eventos organizados por instituciones u organizaciones con los que ANADE COLEGIO haya suscrito algún Convenio de Cooperación en materia de Educación Continua y que haya sido reconocido previamente por el Comité de Educación Continua como Curso Acreditable para efectos de este Reglamento

Para cumplir con la obligación de la presente regla, se establece que podrán asistir a los Eventos Acreditables, aquellos miembros que demuestren ser asociado activo de ANADE COLEGIO. Para estos efectos, en la recepción del lugar del Evento Acreditable de que se trate se hará la inscripción relativa, recabando la firma del miembro de ANADE COLEGIO en una lista de asistencia que al efecto se tenga preparada, en base a las reservaciones que para dicha reunión o evento se hayan realizado con anticipación.

La asistencia a las reuniones de cada Evento Acreditable será de forma completa, a fin de acreditar los esquemas de puntos a que se refiere este REGLAMENTO.

No será válido, para efectos del presente REGLAMENTO, que el asociado de ANADE COLEGIO simplemente se apersone y registre su asistencia en cualquier Evento Acreditable reconocido por ANADE COLEGIO, SINO QUE ES OBLIGATORIO PERMANECER EN EL MISMO TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN. Tampoco será válido que asista un apoderado, empleado, asistente o persona física distinta a la persona inscrita.

En el caso de evento o reuniones organizados por los Comités de Trabajo, se levantará una encuesta de evaluación que será revisada para control de calidad, por el (la) Coordinador (a) General de Comités y Eventos de ANADE COLEGIO y/o de sus Secciones y/o el Comité, en el que el asociado de ANADE COLEGIO podrá sugerir el evento o tema a agotar o tratar en el seno del Comité o en ANADE COLEGIO.

Cuando él o los miembros de ANADE COLEGIO sugieran por dos veces consecutivas un tema o dos sugerencias sean coincidentes, ANADE COLEGIO y/o sus Secciones y/o el Comité, buscará organizar el evento sobre el tema de que se trate, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la sugerencia correspondiente.

CAPÍTULO III.- ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA.

ARTÍCULO 8.- CURSO ACREDITABLE: REQUISITOS.

Para los propósitos de certificación, todo curso de Educación Jurídica Continua cumplirá con los siguientes requisitos:

Tener un alto contenido académico y práctico, relacionado con el ejercicio de la abogacía o con los deberes y obligaciones éticos de los profesionales del Derecho;

Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el ejercicio de la abogacía;

Poder incluir los materiales educativos que serán entregados a cada participante, ya sea en forma impresa o electrónica;

Reflejar que el contenido del curso sea de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de la profesión;

Ofrecer el curso en lugar y ambiente propicios, con el equipo electrónico o técnico que sea necesario, el espacio suficiente y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes; y

Brindar la oportunidad de hacer preguntas directamente a las personas calificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito o a través de los medios electrónicos o tecnología utilizada.

ARTÍCULO 9. CÓMPUTO DE PUNTOS.

Para los efectos de este REGLAMENTO se establecerá una tabla, la cual indicará los puntos que se pueden obtener por cada hora de actividad que se realice en el Colegio durante cada Periodo de Cumplimiento.

El mínimo total de puntos a cubrir por período es de 20 puntos académicos, el período para cubrir los 20 puntos académicos comprenderá de enero a diciembre del período anual correspondiente.

Solo podrán tener derechos a puntaje los asociados activos de ANADE COLEGIO. El otorgamiento que el Comité tomará en cuenta para acreditar el requisito de puntos se basará a la siguiente tabla que otorga créditos por las distintas actividades dentro y fuera del Colegio:

Actividad Puntos Asistente  Puntos Expositor / Moderador
Sesión Mensual Comité de Trabajo (desayuno, comida, sesión de día completo o medio día), Debate Diplomado 1 punto por cada hora 3 puntos por cada hora
Convención 1 punto por cada hora 3 puntos por cada hora
Cátedra 1 punto por cada hora clase 3 puntos por cada hora
Servicio Social 1 punto por cada hora de Trabajo Pro-Bono o actividad relacionada con la promoción del trabajo Pro-Bono
Sesión o Evento con Contenido Ético Acreditar haber asistido por lo menos a un módulo de actualización de ética profesional.
Artículos en la revistas Abogado Corporativo y Lex Negotti 4 puntos por artículo

ARTÍCULO 10.- DIVULGACIÓN EFECTIVA.

Para fines del presente Reglamento, Anade Colegio, las Secciones respectivas, los Comités de Trabajo y el Comité, en coordinación con la Coordinación de Comités de Trabajo, podrá convocar a los eventos por medio del Correo Electrónico de cada miembro del Colegio, para que dichos miembros se enteren de su celebración y tengan la posibilidad de asistir.

ARTÍCULO 11. REGISTRO DE LOS CURSOS.

El Comité tendrá la obligación de establecer un Registro de todos los asociados activos, jubilados y honorarios de ANADE COLEGIO y conservará por un término de 2 (dos) años los expedientes sobre los cursos y actividades de sus miembros para propósitos de acreditación y en su caso de certificación. Después de dicho término se destruirán los expedientes y no se podrá solicitar ninguna revisión al respecto.

Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación del programa de Educación Jurídica Continua pudiendo incluir:

  • Identificación de los cursos;
Listas de asistencia con las firmas de quienes tomaron los cursos;
  • Evaluaciones de los cursos por parte de los profesionales del Derecho que los tomaron;
  • Puntos que se designaron al curso; y Cualquier otra información pertinente.

CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTOS ANTE EL COMITÉ NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL JURÍDICA CONTINUA.

ARTÍCULO 12.- PETICIONES.

Cualquier persona interesada en una opinión, postura o determinación del Comité podrá presentar por escrito una solicitud, en la que describirá en forma detallada y precisa el propósito de la petición, e incluirá los documentos pertinentes que apoyen su petición al Comité. El Comité podrá solicitar ampliar los documentos presentados en caso de que así lo considere adecuado.

ARTÍCULO 13.- EVALUACIÓN, OPINIÓN, POSTURAS O DETERMINACIONES.

Las solicitudes se podrán presentar ante cualquiera de los miembros del Comité.

Toda solicitud que no cumpla con los requisitos de este REGLAMENTO o que esté incompleta podrá ser denegada por el Comité. Como parte de la evaluación de la solicitud, el Comité podrá requerirle información adicional al solicitante.

El Comité podrá conceder la solicitud en todo o en parte, así como negarla. En dichos casos, deberá notificar su decisión al solicitante en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso de negar la solicitud en su totalidad o en parte, deberá fundamentarse y motivarse la determinación.

ARTÍCULO 14.- REVISIÓN DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ.

La persona que no esté conforme con la decisión podrá solicitar al Presidente del Comité la reconsideración, siempre que lo haga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Expresará las razones en que se fundamenta y podrá solicitar la celebración de una reunión informal, que será concedida a discreción del Coordinador(a) del Comité. Éste resolverá la reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación y dicha facultad puede modificar en parte o totalmente la determinación del Comité, fundamentando y motivando su decisión en las disposiciones correspondientes.

CAPÍTULO V.- CUMPLIMIENTO PARA CERTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 15.- INFORME DE CUMPLIMIENTO.

El Presidente del Comité o quien éste designe, así como los Presidentes de cada una de las secciones enviará al Presidente del Consejo Directivo Nacional un informe a más tardar el 1 de febrero, en el cual se detalle la relación de los Anadistas que cumplieron con el programa de educación continua, las disposiciones de ética y el servicio Pro-bono, así como la forma en que lo acreditaron.

El periodo de cumplimiento se contará como fecha calendario, es decir, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año

En caso de que en el periodo de cumplimiento surja un hecho que por su naturaleza sobrepase al Comité y no permita que sea propicia la acreditación del número de puntos solicitados, el Comité podrá reducir el número de puntos requeridos para el otorgamiento del Diploma de Certificación que concede este REGLAMENTO.

CAPÍTULO VI. – DE LA CERTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 16.- REQUISITOS.

Para ser certificado por ANADE COLEGIO, obtener el Diploma de Certificación y tener derecho al Distintivo ANADE en los términos del presente REGLAMENTO, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(i) ser asociado de ANADE COLEGIO;

(ii) estar al corriente en el pago de las cuotas;

(iii) haber acreditado ante el Comité por lo menos 20 puntos derivado de la realización de las actividades descritas en el artículo 9 del presente reglamento, de enero a diciembre del año correspondiente;

(iv) haber acreditado ante el Comité la realización de trabajo pro-bono de acuerdo a alguno de los esquemas y bajo las condiciones que se señalan en el reglamento de Servicio Social;

(v) Haber cursado al menos un módulo de actualización de ética profesional durante el año. 

ARTÍCULO 17.- OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.

El Diploma de Certificación de un asociado de ANADE COLEGIO será hecho por especialidad en el ejercicio profesional, de tal manera que después de acreditar ante el Comité que cumple con los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO, el Comité otorgará el Diploma de Certificación anual correspondiente y se podrá ostentar a partir de ese momento como “Abogado de Empresa Certificado” por ANADE COLEGIO.

ARTÍCULO 18.- PLAZO PARA LA ENTREGA DEL CERTIFICADO.

El plazo para la entrega del certificado será máximo de 3 (tres) meses, contados a partir de la terminación del Periodo de Cumplimiento, en virtud de que, en ese lapso, el Comité solicitará la información pertinente, para verificar que se haya cumplido con los requisitos que el presente REGLAMENTO establece.

Dicho plazo se podrá ampliar cuando no se tenga la información necesaria para verificar que se cumplieron cabalmente con los requisitos que establece el presente REGLAMENTO.

CAPÍTULO VII.- OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIONES DEL COMITÉ; MODO DE REALIZARLAS.

Las notificaciones del Comité a los asociados de ANADE COLEGIO podrán ser realizadas a través de cualquier medio electrónico.

ARTÍCULO 20.- SITUACIONES NO PREVISTAS

El Comité podrá decidir sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento, buscando en todo momento el beneficio de ANADE COLEGIO. El Consejo Directivo Nacional, podrá modificar las decisiones del Comité, en cualquier caso.

ARTÍCULO 21.- DIVISIBILIDAD DE REGLAS

Si por virtud de legislación o determinación judicial cualquier disposición de este Reglamento es declarada nula o ineficaz en todo o en parte, la disposición se tendrá por no puesta y no afectará la validez de las demás disposiciones, las cuales continuarán en todo su vigor y eficacia.

APROBACIÓN E INICIO DE VIGENCIA.

El presente REGLAMENTO sobre el Programa de Servicio Social fue aprobado en la Junta del Consejo Directivo Nacional celebrada el día 6 de Marzo de 2019, para entrar en vigor el 5 de septiembre de 2019.

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