REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para todos los que participen en el proceso electoral convocado por el Consejo Directivo Nacional por conducto del Comité de Elecciones, para renovar a los miembros del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (en adelante, “ANADE Colegio”).

Artículo 2. Este Reglamento regula el proceso, derechos y obligaciones político- electorales de los asociados de ANADE Colegio.

Artículo 3. La interpretación de este Reglamento se realizará conforme a los criterios sistemático y funcional, atendiendo siempre a los principios  plasmados en el artículo 19 del Código de Ética Profesional de ANADE y a lo dispuesto en sus Estatutos. A falta de disposición expresa, se decidirá por el Comité Ejecutivo Nacional.

Derechos y Obligaciones de los Asociados

Artículo 4. Es derecho de todos los asociados de ANADE Colegio:

Votar, ser votado y / o r a t i f i c a d o en l a s A s a m b l e a s que renueven al Consejo Directivo Nacional de ANADE Colegio, en tanto cumplan con lo establecido con sus Estatutos.

Ejercer su derecho de voto de forma universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Los asociados podrán emitir su voto mediante carta poder, en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de los Estatutos de ANADE Colegio.

Constituir planilla y pertenecer a ésta libremente, apegándose a las normas establecidas en los estatutos de ANADE Colegio y en el presente Reglamento.

Los demás que establezcan los estatutos de ANADE Colegio.

Artículo 5. Es obligación de los asociados de ANADE Colegio cumplir con los términos de los Estatutos, Código de Ética y el presente Reglamento.

Artículo 6. El Comité de Elecciones es depositario de la autoridad electoral y responsable de organizar las elecciones y estará integrada por:

Dos representantes de la Comisión de Honor elegidos entre sus miembros y el Presidente del Consejo Directivo Nacional en turno. Sólo serán elegibles para formar parte del Comité de Elecciones, aquellos miembros de la Comisión de Honor que no tengan algún impedimento al momento de su designación.

Artículo 7. La Comisión de Honor deberá designar por mayoría de votos, entre sus miembros, a 2 representantes que integrarán el Comité de Elecciones. Esta designación deberá ser realizada durante los primeros nueve meses de los años nones, en términos del Artículo Décimo de los Estatutos.

En caso de que para el 1° de octubre de los años nones la Comisión de Honor no se hubiera pronunciado en cuanto a la designación de estos 2 miembros, el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente, hará la designación directa de los miembros de la Comisión de Honor que deban participar en el Comité de Elecciones, notificándolos mediante carta escrita dirigida al Presidente de dicha Comisión de Honor.

Artículo 8. En el caso de que algún o algunos miembros designados para integrar el Comité de Elecciones manifiesten la no aceptación del cargo, esto deberá obedecer a un impedimento grave, incluyendo cualquier conflicto de interés con algún o algunos participantes de las planillas registradas. En este caso, la Comisión de Honor deberá designar a propuesta de su Presidente, al miembro o miembros de entre la Comisión de Honor que lo sustituya.

Comité de Elecciones

Artículo 9. Son fines del Comité Elecciones:

Garantizar el desarrollo democrático, limpio y transparente de los procesos electorales de ANADE Colegio;

Asegurar a los asociados de ANADE Colegio el ejercicio de sus derechos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y;

Velar por la legalidad y efectividad del sufragio.

Artículo 10. Son atribuciones del Comité de Elecciones las siguientes:

Recibir las solicitudes de registro de planillas.
Solicitar las listas de asistencia que servirán como padrón electoral.
Ordenar el calendario de elecciones.
Nombrar a quienes serán los escrutadores y designar al responsable.
Otorgar a los escrutadores toda  la información y material necesario  para el bu en desempeño de sus funciones.
Suspender la votación en caso de no haber condiciones apropiadas para su realización.
Conocer y resolver en los términos de este Reglamento los conflictos generados en los distintos procesos electorales, siempre y cuando no invadan la esfera de competencia de la Comisión Honor.
Emitir la convocatoria y sancionar el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional.
Proponer a la Comisión de Honor el inicio de procedimientos para sancionar a quien resulte responsable por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento o en aquellos acuerdos que deriven del mismo.

Convocatoria y Registro de Planillas

Artículo 11. El Comité de Elecciones deberá lanzar la convocatoria a más tardar el 15 de octubre de cada año par. A partir del lanzamiento de la convocatoria, se deberá establecer un periodo de registro de planillas de 10 días hábiles.

Artículo 12. El registro será por escrito dirigido a los miembros del Comité de Elecciones y con acuse de recibo en las oficinas de ANADE Colegio, a más tardar a las 18 horas del último día del plazo para registro previsto en la convocatoria. El registro también podrá ser enviado por vía electrónica al correo electrónico de ANADE Colegio, en cuyo caso se considerará presentado en tiempo con el acuse de recibo electrónico correspondiente.

Artículo 13. Toda planilla que se presente deberá estar integrada por: un Primer Vicepresidente más dos miembros adicionales que formarán parte de su equipo en el Consejo Directivo Nacional una vez que asuma el cargo de Presidente del Consejo Directivo Nacional.

No será necesario que se identifique el cargo o posición que tendrán dichos miembros en el periodo respectivo dentro del Consejo Directivo Nacional.

Los dos miembros adicionales que serán electos, no podrán aparecer registrados en 2 o más planillas, dado el caso, el Comité de Elecciones notificará a los candidatos a Primer Vicepresidente de las planillas involucradas para que en un plazo de 3 días se realicen los ajustes necesarios.

Artículo 14. La solicitud de registro de cada planilla deberá contener los siguientes datos:

Apellido paterno, materno y nombre completo de cada candidato a Primer Vicepresidente, así como de los miembros adicionales que formarán parte de su equipo en el Consejo Directivo Nacional en el periodo correspondiente.

Acreditar su carácter de Asociados Activos con plenos derechos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 28° de los Estatutos, y declarar bajo protesta de decir verdad que los miembros de la Panilla cumplen con los requisitos que prevé el antepenúltimo párrafo del Artículo 10° de los Estatutos.

Presentar un plan de trabajo.

Artículo 15. Sólo podrán ser elegibles para integrar estas planillas los Asociados activos en los términos del Artículo Vigésimo Octavo de los Estatutos, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas que haya establecido para sus miembros el Consejo Directivo Nacional.

Cuando exista la imposibilidad o incapacidad de que el Primer Vicepresidente pueda asumir el cargo de Presidente para el periodo inmediato siguiente se deberá convocar a elecciones extraordinarias de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° BIS de los Estatutos, lo que deberá ocurrir dentro de los 30 días naturales siguientes de haberse conocido por el Presidente en funciones el dictamen de la Comisión Nacional de Honor que certifique la existencia de dicha causa. Para estos efectos, la Comisión Nacional de Honor deberá emitir el dictamen dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Presidente, a menos que exista causa justificada que requiera la extensión del plazo. Estas elecciones deberán establecerse conforme al

procedimiento previsto en este Reglamento de Elecciones y previa aprobación del Consejo Directivo Nacional de ANADE.

Artículo 16. Para poder ser candidato a Primer Vicepresidente, deberá cumplir además, con los siguientes requisitos:

Haber sido miembro asociado de ANADE Colegio por lo menos 8 años antes de la elección.

Haberse distinguido por su probidad, honestidad y no tener ningún conflicto de interés contrario a los Estatutos y Código de Ética de ANADE Colegio.

Haber sido miembro de dos Consejos Directivos Nacionales en dos bienios completos, ya sean sucesivos o no y no haber sido removido o sancionado por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su encargo. Para los efectos de este inciso, se considerará que los Coordinadores y Vice Coordinadores de Comités de Trabajo también forman parte del Consejo Directivo Nacional.

Haber pagado sus cuotas al Consejo Directivo Nacional en los términos  previstos por los Estatutos de ANADE Colegio.

Cumplir con lo adicionalmente señalado en los Estatutos Sociales de ANADE Colegio vigentes al momento de su elección.

Artículo 17. Recibida la solicitud de registro, el Comité de Elecciones, por conducto del Presidente del Consejo Directivo Nacional, hará entrega dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles de la constancia que acredite el registro de cada una de las planillas. Cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos señalados en los artículos anteriores, será desechada y no se registrará la candidatura que no los cumpla. El Comité de Elecciones deberá emitir, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, la lista de las planillas registradas y la dará a conocer a los miembros de ANADE Colegio.

Una vez entregadas las constancias de registro y publicada la lista de planillas, el Consejo Directivo Nacional convocará a una Asamblea Nacional Ordinaria para llevar a cabo las elecciones, en términos de los Estatutos de ANADE Colegio, con por lo menos 10 días naturales de anticipación.

De las Campañas Electorales

Artículo 18. La campaña electoral para los efectos de este Reglamento, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos registrados para la obtención de votos.

Su duración será a partir de emitida la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria a que se refiere el numeral anterior y deberá concluir a más tardar 24 hrs previas a la instalación de dicha Asamblea, salvo que en la convocatoria que emita el Consejo Directivo Nacional se establezca un plazo diferente.

Artículo 19. Para efectos de este Reglamento se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, impresos, publicaciones, imágenes, rótulos, grabaciones, proyecciones, expresiones, artículos promocionales, uniformidad en la vestimenta y actividades con fines proselitistas, que durante la campaña electoral producen y difunden

los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante los asociados de ANADE Colegio sus candidaturas.

Artículo 20. Una vez iniciada la etapa de campaña electoral, el Presidente y los miembros del Comité de Elecciones de ANADE Colegio, no podrán realizar actividades políticas a favor o en contra de cualquier Planilla.

Artículo 21. Los candidatos que realicen campaña electoral deberán conducirse de acuerdo al Código de Ética de ANADE Colegio y abstenerse de cualquier expresión que denigre u ofenda a los miembros de otras planillas o miembros asociados de ANADE Colegio.

En caso de que alguna de las planillas sea descalificada por el Comité de Elecciones en los términos de este Reglamento,  esta decisión podrá ser sometida a la revisión del Comité Ejecutivo Nacional, cuya decisión será última e inapelable.

Si hubiera miembros de la planilla inconforme en el Comité Ejecutivo Nacional, éstos deberán excusarse para resolver la revisión planteada por la planilla inconforme. La resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a 10 días  hábiles contados a partir del día en que haya sido presentada la solicitud de revisión.

Artículo 22. Durante el tiempo que dure el proceso electoral, las planillas deberán ajustar su conducta y la de sus integrantes al objeto de ANADE Colegio y a las normas establecidas en este Reglamento, respetando la libre participación de las planillas.

Asamblea Nacional Ordinaria de Asociados

Artículo 23. La Asamblea Nacional Ordinaria de Asociados deberá realizarse en el lugar que el Consejo Directivo Nacional defina, previa convocatoria que cumpla con los requisitos señalados en los Estatutos de ANADE Colegio.

Artículo 24. En la Asamblea Nacional Ordinaria de Asociados, el Comité de Elecciones actuará como responsable de establecer el procedimiento de votación, el cual deberá ser comunicado previamente al Presidente en funciones y a los candidatos a Primer Vicepresidente de las planillas previamente registradas. Este procedimiento deberá ser imparcial y buscará que se garantice la participación efectiva de  todos los asociados y el voto directo.

Todos los asociados de ANADE Colegio tendrán igualmente derecho de voz y voto en las asambleas, sean activos, retirados u honorarios, siempre y cuando estén al corriente de sus pagos de cuotas por lo menos todo el año durante el que se lleven a cabo las elecciones, aun cuando el asociado haya ingresado a ANADE Colegio durante el transcurso del citado año.

Artículo 25. Los asociados podrán ser representados en la Asamblea Nacional de asociados por otros asociados, mediante simple carta poder, en términos de lo dispuesto en el Artículo 19 de los Estatutos de ANADE Colegio.

Artículo 26. El Comité de Elecciones podrá designar a su discreción a los escrutadores, los cuales deberán ser miembros de ANADE Colegio; éstos deberán colaborar en el proceso electoral, respetando y haciendo respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, así como garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Artículo 27. Son atribuciones de los escrutadores:

Verificar y certificar que exista el quórum establecido por los Estatutos de ANADE Colegio para que se pueda declarar legalmente instalada la Asamblea;

La apertura y cierre de la votación;

El escrutinio y cómputo de la votación;

Conocer de los acuerdos electorales hechos por los contendientes, así como hacer que se respeten;

Las demás que le confieran este Reglamento o los Estatutos de ANADE Colegio.

Artículo 28. Los escrutadores funcionarán de manera transitoria por todo el tiempo que duren los comicios electorales de los cuales sean responsables, mientras que el Comité de Elecciones funcionará desde el inicio del proceso electoral y hasta su conclusión.

Artículo 29. Una vez cerrada la votación, los escrutadores procederán al conteo de los votos sufragados.

Artículo 30. Conforme a la información presentada por los Escrutadores, inmediatamente después de la votación, el Comité de Elecciones levantará un acta parcial de escrutinio que contendrá:

El número de votos emitido a favor de cada planilla y la designación de la planilla ganadora.

El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

El número de votos nulos.

Estos resultados serán informados a la Asamblea por el Comité de Elecciones, inmediatamente después de la votación.

Artículo 31. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de conocer las faltas que se cometan durante el proceso electoral en segunda instancia y proponer las modificaciones respectivas a  los dictámenes emitidos por el Comité de Elecciones a petición de parte, según lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 32. El Comité Ejecutivo Nacional, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto en este Reglamento, los Estatutos y Código de Ética de ANADE Colegio.

Artículo 33. El Comité Ejecutivo Nacional analizará las irregularidades cometidas durante el proceso electoral y los recursos que estuvieren en contra de los actos y decisiones del Comité de Elecciones y los Escrutadores. Aquellos miembros del Comité Ejecutivo que participen en la planilla inconforme, deberán excusarse para resolver los recursos.

Artículo 34. Una vez concluido su análisis, el Comité Ejecutivo Nacional declarará las sanciones que correspondan según lo establecido en este Reglamento y los Estatutos de ANADE Colegio y turnará su resolución al Comité de Elecciones.

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2015, en términos del artículo sexagésimo de los Estatutos de ANADE Colegio.

SEGUNDO.- Para el Bienio 2015-2016, el Primer Vicepresidente que inicie su encargo el primero de enero de 2015 durará en su encargo un año, es decir del primero de enero de 2015 al 31 de diciembre del mismo año.

En el Bienio 2015-2016 el Comité de Elecciones convocará a comicios, a más tardar el 15 de octubre del año 2015, que corresponderán exclusivamente para elegir al Primer Vicepresidente para la segunda mitad del bienio.

La elección de este Primer Vicepresidente será aplicando el procedimiento previsto en el Artículo 10° de los Estatutos y lo dispuesto en este Reglamento de Elecciones, inscribiendo en el registro de planillas únicamente el nombre del candidato a Primer Vicepresidente y dos miembros que integrarán su equipo en el Consejo Directivo Nacional cuando asuma la presidencia de forma automática en el siguiente bienio.

Los Asociados que decidan participar en este procedimiento de elecciones presentando sus planillas, deberán haber cumplido a la fecha de la elección con todos los requisitos previstos en el artículo 16 de este Reglamento de Elecciones.

El Primer Vicepresidente que resulte electo en este procedimiento de elecciones, asumirá su cargo a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de su elección y durará en su cargo hasta el último día del mes de diciembre del término de Bienio.

Para el Bienio 2017-2018 el Primer Vicepresidente electo conforme al párrafo anterior, asumirá de manera automática el cargo de Presidente del Consejo Directivo Nacional de ANADE Colegio a partir del día primero del mes de enero de 2017 y durará en su encargo 2 años calendario.

Para los Bienios posteriores, el Primer Vicepresidente en funciones electo conforme a los lineamientos previstos en el presente Reglamento, asumirá en los mismos términos la presidencia del Consejo Directivo Nacional de ANADE Colegio, debiendo seguir el procedimiento establecido en el Artículo 10 TER de los Estatutos para la designación y ratificación de los miembros de su Consejo Directivo Nacional.

Para el año de 2015, el Presidente deberá solicitar a la Comisión Nacional de Honor, por conducto de su Presidente, que designe a los dos miembros que integrarán la Comisión de Elecciones que se establece en el Reglamento de Elecciones del Colegio, para la elección del Primer Vicepresidente que fungirá como tal en 2016 y que asumirá la Presidencia del Consejo durante el bienio 2017-2018, para lo cual contarán con un plazo que no podrá exceder del último día hábil del mes de septiembre de ese año.

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