Aseguramiento de Cuentas Bancarias Relacionados con operaciones financieras como técnica de investigación
El Comité de Derecho Penal pone a consideración de la membresía ANADE el siguiente
comunicado:
1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales sometido a control constitucional (Aseguramiento de Operaciones Financieras) es contrario a los derechos y garantías reconocidos en la Ley Suprema de la Unión (Art. 133).
En este contexto, se determinó que se requiere una autorización judicial previa u orden de un juez de control para que el Ministerio Público (MP) pueda ordenar la suspensión o aseguramiento de cuentas, titulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativo a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes.
El aseguramiento de operaciones financieras es un supuesto específico del aseguramiento como técnica de investigación, mismo que se encuentra previsto en el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, regulación que para la SCJN, de aplicarse, vulneraría derechos humanos.
La resolución de la corte declara la invalidez del supuesto normativo, que tiene como efecto, entre otros, una eventual orden al Congreso de la Unión para legislar en algún sentido al respecto.