Propiedad Intelectual: DECRETO DOF ADICIÓN ART 213 BIS
Estimados Anadistas:
Por considerarlo de su interés, hacemos de su conocimiento el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de junio de 2018, por el que se adiciona el artículo 213 Bis y un segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
El artículo 213 Bis y el segundo párrafo del artículo 215 que se añaden a esta Ley, tienen la finalidad de fortalecer el ejercicio de las acciones por parte de los titulares de los derechos patrimoniales y de las Sociedades de Gestión Colectiva, para inhibir la violación a los derechos de autor, a través de la imposición de medidas precautorias o preventivas.
La solicitud de imposición de medidas deberá presentarse ante los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México en donde se podrá solicitar:
• La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
• El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
• El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas, y
• El embargo mercantil cuando las medidas anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos.
Estas nuevas disposiciones permiten, además, que el Estado Mexicano refuerce el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de vigilar y salvaguardar los derechos de autor, particularmente conforme a lo previsto por el artículo 1716 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aún vigente.
Dicho decreto puede ser consultada aqui. Saludos cordiales.