Reforma al artículo 69-B del CFF (procedimiento para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones amparadas por CFDI´s)
En el más reciente período de sesiones del Congreso de la Unión se aprobaron diversas reformas al Código Fiscal de la Federación -pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de esta comunicación-, entre las cuales se encuentra la modificación del artículo 69-B.
Entre los cambios que considera la referida reforma, se contemplan las siguientes modificaciones:
Las “Empresas que Facutran Operaiones Siuladas” podrán solicitar por única ocasión una prórroga de 5 días adicionales al plazo primigenio de 15 días que tienen para desvirtuar los hechos dados a conocer por las autoridades fiscales, cuando detecten que han emitido CPDI´s sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes. La referida prórroga se entenderá concedida sin necesidad de un pronunciamiento del SAT, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del primer plazo.
Un aspecto a considerar es respecto de la ampliación del plazo que tienen las autoridades fiscales para publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT, el listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar la presunción, el cual será de 50 días. En caso de que no se notifique la resolución correspondiente, también quedará sin efectos la presunción.