Adición del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación relativo a la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
En el marco de una reforma aprobada en el más reciente período de sesiones del Congreso de la Unión para combatir el robo de combustible, se adicionó un artículo 69 B Bis al Código Fiscal de la Federación, mismo que versa sobre la facultad de las autoridades fiscales para presumir una transmisión indebida de pérdidas fiscales. Lo único que resta es la promulgación y publicación del Decreto de Reformas.
De lo dispuesto en el mencionado precepto legal, se desprende que para llegar a esta presunción, las autoridades fiscales deben constatar y acreditar primero, que el contribuyente que tiene derecho a la disminución de las pérdidas fiscales “transmitidas indebidamente”, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades o de un cambio de accionistas, y como consecuencia de ello, dejó de formar parte del grupo al que perteneció, estableciéndose una serie de supuestos para tal efecto.
En cuanto las autoridades fiscales arriben a la presunción, lo notificarán al contribuyente a través del buzón tributario, y le conferirán un plazo de 20 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas que demuestren que no hubo una transmisión de pérdidas indebida.
Una vez ofrecidas las pruebas y rendidas las manifestaciones, la autoridad fiscal tendrá un plazo que no excederá de 6 meses a partir de que venza el plazo de los 20 días conferidos al contribuyente, para notificarle la resolución donde determine si desvirtuó o no, la presunción.
La autoridad publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, el listado definitivo de los contribuyentes que no hubiesen podido desvirtuar los hechos imputados.
Se aclara que la publicación tendrá como efecto confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.
Es necesario destacar que el artículo en comento tiene su origen en que la autoridad fiscal detectó un alza en la determinación de pérdidas fiscales reportadas por ciertas empresas, muchas de las cuáles, a juicio de las autoridades fiscales, se generaron sin que existiese una “razón o sustancia de negocios” y como consecuencia de reestructuraciones corporativas cuya única finalidad estriba en la transferencia indebida de pérdidas fiscales.
A reserva de analizar y analizar con mayor profundidad dicho precepto, debemos señalar que la generación de una pérdida fiscal no es una cuestión que pueda obedecer o regirse conforme a “razones de sustancia o razones de negocio”.
Por otra parte, las hipótesis de generación de pérdidas contempladas en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no necesariamente se relacionan con una transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Así las cosas, bajo nuestra perspectiva, la reforma en cuestión pretende no sólo evitar la transmisión indebida de pérdidas, sino desincentivar aún más, la realización de reestructuras corporativas y limitar la amortización de pérdidas por parte de contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas.
Finalmente, debemos tener presente que, de acuerdo a los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el contenido del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la presunción de transmisión indebida de pérdidas contemplada en el artículo 69-B Bis, podría tener efectos sobre varios ejercicios fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigor de la reforma, cuestión que deberá ser tomada en cuenta por los contribuyentes.