La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve amparo relacionado con requisitos fiscales de la subcontratación laboral
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión relacionado con los requisitos que deben considerar los contribuyentes que reciban servicios de subcontratación laboral (artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, y 5, fracción II de la LIVA), en la que negó el amparo considerando medularmente lo siguiente:
Los artículos reclamados regulan únicamente requisitos formales para la procedencia de la deducción y acreditamiento de erogaciones efectuadas por servicios de subcontratación laboral, sin eliminar la deducción autorizada o el derecho a efectuar el acreditamiento.
Las porciones normativas impugnadas deben interpretarse de manera armónica y sistemática con el contenido de la regulación laboral, y conforme a lo resuelto por la Corte anteriormente, “existe la obligación constante para el contratante de vigilar las responsabilidades patronales del contratista, incluyendo que cuente con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones de ley”, resultando factible que los contribuyentes cumplan con los requisitos que señalan los artículos impugnados.
La finalidad de los requisitos contemplados en los artículos reclamados son el evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, resultando ser idóneos esos requisitos para alcanzar su fin.
En conjunto, la sentencia que emitió la Corte, señala que los referidos artículos impugnados no violan derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad de la medida, y proporcionalidad tributaria.